Dentro de la actividad económica realizada por una sociedad está la obligación tributaria con la Administración Pública, que puede ser de índole dineraria o informativa; a continuación le indicamos los distintos modelos tributarios más usuales que se deben presentar dentro de esta relación empresa – administración, y la fechas de presentación.
En primer lugar, y estando situados en las islas Canarias, la relación será con dos Administraciones: La Estatal y la Autonómica
La Estatal: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modelos a presentar trimestralmente
Modelo 111:
Este Modelo 111 declara e ingresa las retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, más conocido como la Declaración de la Renta), rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
¿Qué son las retenciones e ingresos a cuenta?
Son las retenciones efectuadas a nuestros trabajadores, en caso de tenerlos, en sus respectivas nóminas. Por ejemplo, si en la nómina de cada mes le pagamos al trabajador 1.000,00 €, pero le hacemos una retención del 5%, (1.000,00 € x 5% = 50,00 €), al final de cada trimestre tenemos que ingresar 150,00 € (50,00 € x 3 meses) en la cuenta que hacienda posee en cualquier banco.
Otro tipo de retención se encuentra en las facturas que nos emiten los profesionales, como pueden ser (Abogados, Asesores fiscales, etc..), que por ley están obligados a incluirla en las facturas que nos emitan.
Por ejemplo, a una factura por importe neto (sin IGIC) de 2.000,00 € se le aplica una retención del 15% = 300,00 €, éste es el importe que debe incluirse en el modelo 111 y abonar en la cuenta de Hacienda del banco.
Modelo 115:
El Modelo 115 declara e ingresa las retenciones realizadas al arrendador sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, afecta a actividades económicas y es por ello que lleva retención; en este año es del 19,5% hasta el 31 de diciembre y del 19% a partir del 1 de enero del 2016.
¿Qué son las retenciones del Modelo 115?
En este caso, son las retenciones efectuadas a los propietarios de las viviendas o locales donde se realiza una actividad económica. Por ejemplo, la retención de un local en este momento está al 19,5%, por lo que para un local alquilado por 3.000,00 €, el importe de retención es de 585,00 € cada mes, y la cantidad a ingresar en la cuenta de Hacienda en el siguiente trimestre es ese importe pero multiplicado por 3.
Fechas de presentación: Trimestral para empresas con operaciones inferiores a 6 millones de euros en el 2014 (Grandes Empresas), en caso contrario será presentación mensual. En caso de presentación trimestral, se hará los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. (Varía si el último día cae en sábado, domingo o festivo, al siguiente día natural)
Modelos a presentar anualmente
Modelo 190:
El Modelo 190 es una declaración informativa anual de los Modelos 111 presentados durante el año. Se informa de los declarantes a los que hemos realizado las retenciones oportunas e ingresadas durante el año. Se informa de los datos de los contribuyentes a los que corresponde cada importe ingresado de retención, sean trabajadores o profesionales. Tu empresa dará a los contribuyentes que corresponda un certificado de retención como justificante de haber depositado dichas cantidades en la Agencia Tributaria.
Modelo 180:
El Modelo 180 es una declaración informativa anual de los Modelos 115 presentados durante el año. Se informa de los datos de la vivienda u oficina, y de los declarantes a quienes hemos realizado la correspondiente retención. También aquí tu empresa dará a los contribuyentes que corresponda un certificado de retención como justificante de haber depositado dichas cantidades en la Agencia Tributaria.
Fechas de presentación:
Hasta el 31 de enero (Varía si el último día cae en sábado, domingo o festivo, al siguiente día natural)
Modelo 347:
El Modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceras personas. En este modelo se han de consignar determinadas operaciones realizadas con terceros, por importe superior a 3.005,06 euros.
Este modelo sirve como control para la administración para las operaciones efectuadas en nuestra actividad económica y que superen la cifra indicada. Ten en cuenta que no sólo tú presentarás dichas declaraciones, sino también los llamados terceros, que normalmente serán tus clientes y proveedores. «Esto significa que si tú y un cliente tuyo declaráis cantidades diferente, podrás estar seguro de que tanto tú, como tu cliente / proveedor recibiréis una carta de la Agencia Tributaria pidiendo explicaciones.»
Fechas de presentación:
Desde 2012, el plazo de presentación es el mes de febrero.
La Autonómica:
Gobierno de Canarias
Modelo a presentar trimestralmente
Modelo 420:
El Modelo 420 es el del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Su funcionamiento es prácticamente igual al IVA, en resumen se trata de pagar la diferencia entre el IGIC pagado por los clientes en la facturas, y el IGIG pagado por la sociedad en sus compras.
Fechas de presentación:
La presentación será los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre, para el 4º trimestre el plazo es hasta el 31 de enero. (Varía si el último día cae en sábado, domingo o festivo, al siguiente día natural)
Modelo a presentar anualmente
Modelo 425:
El Modelo 425 es una declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario, es una declaración tributaria recapitulativa que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC). Ten en cuenta que par este modelo tendrás que adjuntar además los 4 modelos trimestrales. Por supuesto, si tu empresa se ha dado de alta por ejemplo en julio, tendrás que adjuntar sólo dos modelos.
Fechas de presentación:
Hasta el 31 de enero (Varía si el último día cae en sábado, domingo o festivo, al siguiente día natural)
Modelo 200:
El Modelo 200 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. El tributo que pagan las sociedades sobre el beneficio obtenido en su actividad económica. Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. «En resumen: sobre los beneficios obtenidos de tu empresa, tendrás que pagar impuestos.» Por tener tu empresa en Canarias, y no en la península, tendrás la oportunidad de reducir el importe a pagar, según el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), y dentro de dicho régimen el llamado Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Fechas de presentación:
La declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.
Las obligaciones mencionadas son con carácter general, por lo que pueden variar dependiendo de nuestra actividad.
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