Guía práctica: Trámites para darse de alta como autónomo

Guía práctica: Trámites para darse de alta como autónomo.

Para poder ejercer algunas actividades profesionales tales como asesor fiscal, asesor contable, asesor laboral, agente de seguros, agente inmobiliario, etc., es necesario darse de alta  como autónomo. En este artículo vamos a explicar cómo con tres sencillos pasos podemos realizar los trámites requeridos en las diferentes organizaciones públicas para darse de alta como autónomo.

Alta en las Obligaciones Tributarias.

– Alta con el Modelo 037 (Declaración Censal – IRPF) en la Agencia de la Administración Tributaria Estatal – AEAT. Es un resumen de la situación tributaria, están obligados a presentar esta declaración todas las personas físicas / autónomos que vayan a iniciar en el territorio español el ejercicio de una o varias actividades empresariales. Esa declaración se realizará por escrito o de forma telemática mediante la presentación de dicho Modelo. El alta debe realizarse antes del inicio de la actividad.

Descarga del Modelo 037  ir ir

– Alta en el impuesto de Actividades (IAE), en la Agencia Estatal de la Administración del Estado. Tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales y profesionales. Es obligatorio su alta, en todo caso, están exentos si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros. Es importante al darse de alta de escoger el epígrafe de su actividad, y en caso de ser varias, pues hacer tantas altas como actividades vayan a realizar.

Documentación requerida: fotocopia del DNI, en caso de presentación física en la Administración.

Dirección para presentación  ir ir

Alta Obligación Tributaria en la Comunidad Autónoma Canaria.

– Alta en el Modelo 400, declaración censal de empresarios o profesionales. Es una declaración tributaria a través de la cual las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales en las Islas Canarias, y que tengan situado en dicho territorio su domicilio fiscal o actúen en este ámbito territorial por medio de un establecimiento permanente, comunican a la Administración Tributaria Canaria el comienzo, modificación o cese en el desarrollo de tales actividades, así como los datos con transcendencia tributaria correspondientes al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), al Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, a la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos, y al Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Descarga del programa para la confección del Modelo 400  ir ir

Documentación requerida: Fotocopia del Modelo 037.

Dirección para presentación  ir ir

Alta en las Obligaciones Laborales.

– Alta en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia (autónomo), es obligatorio.

Documentos a presentar:

1. Alta de cotización por duplicado (Modelo TA.521)

2. Fotocopia del alta en el IAE.

3. Fotocopia DNI.

4. En caso de pertenecer a algún colegio profesional el certificado de dicho colegio.

Descarga del Modelo TA.521  ir ir

En este Modelo de alta de autónomo se indicará su base de cotización, accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP), y la domiciliación bancaria. El plazo de presentación será de 30 días a partir de la fecha de alta en el IAE, y se deberá adjuntar el Modelo 037.

Dirección para presentación  ir ir

En el caso de Libro de Visitas (es el libro en el que los inspectores de trabajo anotan las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa), que era obligatorio poseer a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha creado el Libro de Visitas Electrónico (LVO), y es la Inspección de Trabajo la que se encarga de mantener la información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolla la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo.

Por último en caso de querer realizar la baja de autónomo, se utilizarán los mismos modelos que hemos desarrollado en el artículo y la baja será efectiva al mes siguiente de la presentación de los modelos.


 

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